Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar



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El nuevo Decreto de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, modifica el criterio de ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, y a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo.

Se subvencionará a las personas trabajadoras que se encuentren en:
a) Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años de edad, en los supuestos de adopción y acogimiento familiar.
b) Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, para cuidar a hijos o a hijas menores de doce años de edad.

Excepcionalmente, si el hijo o la hija padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la subvención podrá disfrutarse, por reducción de jornada de trabajo, hasta que el hijo o hija cumpla 18 años de edad.

El período mínimo subvencionable es de 59 días naturales que puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:

  1. cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo.
  2. cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo.
  3. cuando haya sido interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga.
  4. cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducción de jornada en los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad.

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta: la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de las personas trabajadoras para atender el cuidado de las y los hijos biológicos y/o adoptados, así como en los supuestos de acogimiento, es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.

En el caso de las familias monoparentales, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija.

Si el hijo o la hija padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija.

El plazo de presentación de la solicitud inicial de la ayuda comienza una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días continuados en actuación subvencionable.

Las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Gobierno Vasco –Zuzenean–. También podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (http://www.euskadi.eus).

 

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