Modificación del Estatuto de los trabajadores: Nuevo permiso retribuido


Permisos_retribuidosA partir de este verano hay un nuevo permiso retribuido que se aprobó en pleno verano en una disposición final de una ley que a priori no parecía que iba a afectar a los trabajadores (la Ley26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

Tampoco el Ministerio de Empleo y Seguridad Social le ha dado ninguna publicidad.

Y, sin embargo, ha supuesto la modificación del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, el que regula los permisos retribuidos.

Este nuevo permiso comparte letra -la f- con el permiso que deben conceder las empresas a las trabajadoras embarazadas para asistir a los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto. Pero supone más días de permiso y afecta tanto a trabajadoras como a trabajadores.

Y es que es un permiso que otorga a los empleados que quieran adoptar o acoger a un menor el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las sesiones informativas obligatorias sobre el procedimiento de adopción o acogimiento y para someterse a las sesiones necesarias (psicológicas y sociales) previas a la declaración de idoneidad.

¿Qué es la declaración de idoneidad? Es el primer requisito imprescindible para comenzar un proceso de adopción o acogimiento. Se trata de un documento que emiten las autoridades para acreditar que una persona o una pareja son aptas. Y para obtenerlo deben someterse a un proceso de formación y posteriormente de valoración con entrevistas por parte de psicólogos y trabajadores sociales.

Si todos estos trámites coinciden con la jornada del trabajador o la trabajadora, la empresa deberá concederle los permisos retribuidos que sean necesarios hasta que obtengan el certificado (o se lo denieguen, que también podría ocurrir).

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