«La Audencia Nacional considera que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general, tal y como se recoge en el convenio, el pago de complementos de actividad porque,tiene declarado la Jurisprudencia que la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual; en su promedio».
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- Título:
- Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al VI Convenio colectivo estatal del sector de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
- Departamento:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Publicación:
- BOE nº 306 de 20/12/2016, p. 88964 a 88973 (10 páginas)
- Ver documento:
- BOE-A-2016-12094
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